24 noviembre 2016

DERECHO DE LIBERTAD PENSAMIENTO Y DE CONCIENCIA

La libertad de pensamiento y de conciencia, la conciencia libre de cada persona es uno de los principios básicos del laicismo. Cada persona ha de ser y sentirse libre para practicar una religión, o mantener una opinión o actitud religiosadisidente o sustentar una convicción de indiferencia o agnóstica o pronunciarse como ateo. ...o cualquier otra convicción o actitud ideológica. Ha de ser libre para cambiar de opción cuando y como lo desee, sin traba alguna. Las personas tienen derecho a practicar o no, y a declarar o no sus convicciones... Todos estos derechos que garantizan la libre conciencia -en ningún caso- pueden generar una estigmatización, social, jurídica o política. Y el Estado está en la Obligación de defenderlo y fomentarlo.
https://laicismo.org/data/docs/archivo_930.pdf  
LO ENCONTRAMOS EN LA CONSTITUCION DEL ECUADOR EN EL ART. 66, NUMERAL 8.
El estado protege a quienes no profesamos ninguna religion, como lo expresa el mencionado articulo. Y favorecera un ambiente pluralidad y tolerancia.

EL DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA, va relacionado con el anterior, pero por ello mismo debemos ser respetuosos y no abusar de los derechos de los demas, de ese espacio libre y democratico que cado uno tenemos en el espectro de los derechos universales.

Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.1
Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.
De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).

En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias. El supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque —a veces dramático— entre la norma legal que obliga un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el no a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.
https://es.wikipedia.org/wiki/Objeci%C3%B3n_de_conciencia
REL. Art. 158 inc. 4, CRE.

Véase también
Objeción de conciencia al servicio militar
Objeción fiscal
Desobediencia civil
Insumisión
Libertad de culto
Libertad intelectual
Pacifismo
Prestación social sustitutoria

Temas que quizas no estan bien desarrollado en las leyes porque no son de interes politico, o social para los politicos. O, simplemente desconocen que existen en los derechos humanos.

Pero tambien son desconocidos por la mayoria de los ciudadanos, porque no son objeto de publicacion, porque no son del interes de los medios de comunicacion masiva.

O por supuestos de seguridad nacional, o inseguridad para los estados.

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